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Adaptación de las instalaciones de ACS frente a las exigencias de la Nueva Directiva Europea del agua

En Europa, durante el periodo 2015-2019, el número de casos de legionelosis aumentó un 65%, pasando de 6.947 a 11.298. Aunque en España las tasas son más lineales, hay comunidades autónomas que presentan más casos de legionelosis que otras. Sin embargo, las bases de datos han demostrado que el número de casos ha ido en aumento, sobre todo durante la época de verano.

Se ha podido observar que existe una relación entre las tasas de incidencia según la edad, dato muy relevante a tener en cuenta en edificios prioritarios o instalaciones vulnerables ya que, basados en esta tendencia, son los grupos de mayor edad los que se ven más afectados por la enfermedad, y los fallecidos suelen ser personas con algún tipo de patología previa que aumenta las posibilidades de mortalidad.

Los brotes están asociados al ámbito municipal, como consecuencia de la falta de mantenimiento de las instalaciones o debido a una falta de rigidez en la normativa. Según los estudios realizados, los focos de infección son principalmente las instalaciones de ACS. Por ese motivo, es necesario aplicar el nuevo Real Decreto de legionela en las instalaciones de agua sanitaria. Este nuevo decreto incluye el agua sanitaria fría y caliente, cada una con su protocolo particular de mantenimiento.

Prevención y control de la legionelosis

R.D. 487/2022, es el nuevo real decreto de legionela donde se hace hincapié en que cualquier instalación que genere aerosoles, como microgotas de agua en el caso de las instalaciones que trabajan con agua, es capaz de proliferar y dispersar legionela hacia las personas. Por esa razón, en ámbitos comunitarios y nosocomiales, hay que dar especial importancia a los protocolos de mantenimiento y vigilancia preventiva, evitando que el aerosol cargado llegue a estar en contacto con las personas y que el aerosol que se produce no esté contaminado de legionela, teniendo bajo control los factores que permiten la proliferación de la legionela.

Uno de los factores más importantes a tener en cuenta es la temperatura del agua, pero no es el único determinante para que una instalación prolifere bacterias. El control del estancamiento, la presencia del biofilm o biocapa, el control de las incrustaciones y la corrosión de las instalaciones, son factores que propician la proliferación de legionela y hay que tenerlos bajo control.

La bioactividad no es un control de población de bacterias de legionela, pero un alto índice de bioactividad en la instalación puede estar relacionada con la proliferación de la bacteria. Las instalaciones con presencia de biocapa o con una temperatura entre 20 y 50 grados van a ser más propensas a la proliferación de bacterias y, sumado a la continua generación de aerosoles, tienen mayor probabilidad de provocar infecciones de legionela.

El real decreto cita en repetidas ocasiones que, a ser posible, las lecturas automáticas se lleven a cabo en continuo tanto de biocidas, temperaturas, pH y parámetros de calidad de agua. Para poder llevarlo a cabo, hay que monitorizar y controlar varias veces al día los parámetros de calidad sin tener que esperar a aplicar correctivos, o a tener que lamentar daños personales.

El primer cambio que se observa en los mantenimientos preventivos en aguas sanitarias es en el control de los puntos terminales, ya que se debe medir una cantidad de puntos terminales proporcionales a los que se dispongan en la instalación. Por otra parte, las limpiezas y desinfecciones de los acumuladores pasan a ser trimestrales, al menos en los acumuladores. Las determinaciones microbióticas también aumentan las frecuencias, pasando de anuales a trimestrales. Gracias a estos cambios se pueden analizar los datos que se reciben a diario, sirviendo tanto de registro como de análisis de tendencias que demuestran si la instalación tiende a aumentar la bioactividad, analizando una gran cantidad de variables y aportando información de mucha utilidad.

En la siguiente tabla se detallan los cambios en cuanto a las frecuencias de mantenimiento preventivo. El nuevo real decreto exige revisiones y controles menos espaciadas en el tiempo y agrega la medición del pH en grifos al listado.

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Integración de biosensorización y monitorización IoT


Desde cualquier instalación y dispositivo se va a poder acceder, de forma telemática, a una aplicación para observar los valores de temperatura, bioactividad, pH, o cualquier valor que se requiera sin necesidad de descargar ningún programa.

El real decreto cita que los registros serán preferentemente en soporte informático, y recomienda investigar la presencia de legionela en biocapa. Esta monitorización no sustituye el cultivo que se tiene que llevar a cabo en las instalaciones, pero sí va a ayudar de manera preventiva a poder analizar el riesgo de proliferación de bacterias.

El R.D. 3/2023, 10 de enero, por el que se establecen los criterios térnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, remarca la importancia de recoger estos datos de manera obligatoria mediante soporte informático, y notificar a SINAC en edificios prioritarios.

La implementación de los nuevos planes de prevención y control de legionela está establecida para el 1 de enero de 2024. En julio de 2024, los edificios prioritarios van a tener que estar inscritos en el SINAC. En enero de 2025, las instalaciones deberán estar adecuadas a la normativa del real decreto de legionela y será obligatorio tener activo un plan sanitario del agua que envíe los datos directamente al SINAC.


Instalaciones susceptibles de aplicación

El real decreto de legionela se deberá aplicar en aquellas instalaciones que puedan ser susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria. Lista del nuevo reglamento:

  • Los sistemas de agua sanitaria, incluyendo el circuito de agua caliente como el de agua fría.
  • Las torres de refrigeración y condensadores evaporativos, ya que generan aerosoles trabajando con agua.
  • Los equipos de enfriamiento evaporativo.
  • Las centrales humidificadoras industriales.
  • Humidificadores.
  • Sistemas de agua contra incendios.
  • Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas (>24ºC).
  • Fuentes ornamentales con difusión de aerosoles y fuentes transitables.
  • Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano o en campos de golf o deportivos.
  • Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización mediante elementos de refrigeración por aerosolización.
  • Sistemas de lavado de vehículos.
  • Máquinas de riego o baldeo de vías públicas y vehículos de limpieza viaria.
  • Cualquier elemento destinado a refrigeración y/o humectación susceptible de producir aerosoles no incluidos en el resto de los puntos.
  • Instalaciones de uso sanitario/terapéutico.
  • Cualquier otra instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca o sea susceptible de producir aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.

Los titulares siguen siendo los responsables de cumplir con las condiciones higiénico-sanitarias del real decreto. El nuevo real decreto cita que el responsable técnico tiene la obligación de elaborar, desarrollar, implantar y evaluar el plan de prevención de legionela. Además, las empresas que realicen operaciones de prevención también serán responsables de cumplir las operaciones por las cuales se les ha contratado.

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